jueves, 26 de abril de 2012

Un denunciado por maltrato se «ocultó» en un piso de Pumpido

El abogado que asistió al acusado es un hijo del ex fiscal general del Estado
El ex fiscal general del Estado no tiene relación alguna con el hecho de que el denunciado «pernoctara» dos días en un inmueble de su propiedad cuando se había ordenado «averiguar su paradero» - Foto: Javier Fernández Largo
Una situación incómoda; por Carmen Gurruchaga
MADRID- Santiago P. F. fue denunciado  pasado 27 de marzo por su entonces pareja sentimental, Lorena B. S., de maltrato, agresión y de haber recibido «multitud de mensajes de texto vejatorios y amenazantes» y que, además, «vivía del tráfico de droga y del robo» y conducía un coche de alta gama en el que «solía portar una arma de fuego», según se recoge en el atestado policial que se remitió al juzgado de Violencia sobre la Mujer de Madrid  al que correspondía. Ante esa denuncia, el juez correspondiente acordó averiguar el paradero, para su posterior citación, «dado que no había podido ser localizado por la Policía antes de la remisión del atestado a sede judicial». Los agentes intentaron esa localización tras valorar como «alto» el riesgo que corría la víctima. 

El denunciado fue asistido en el juzgado por un hijo del ex fiscal general del Estado Cándido Conde Pumpido el mismo día en que  se retiró la denuncia del juzgado. Pumpido no tiene relación alguna con estos hechos, según confirmaron a este periódico fuentes jurídicas y  el juez no alude lo más mínimo a ello.

Sin embargo, por diversas vicisitudes, como una posible «violación de secreto» cometido por un agente policial, se conoció el lugar donde «estuvo acogido» dos noches. Resulta que ese «inmueble» es el lugar donde reside, o residía entonces, una sobrina de Pumpido. Se trata de un piso situado en el barrio de Salamanca de Madrid.

Fue a ese lugar al que, según se señala en el auto del titular del juzgado de Violencia sobre la Mujer, acudió el denunciado y al que ha tenido acceso LA RAZÓN, una vivienda «propiedad del ex fiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido, según información policial» que consta en las diligencias de la causa.

Agentes policiales se trasladaron al inmueble el 29 de marzo. Quienes estaban en él, señalaron que no se encontraba allí el denunciado, ya que «se había ido muy temprano, pues había quedado con su ex pareja para retirar su denuncia».

Ese día, efectivamente, Lorena B. compareció en el juzgado de Violencia sobre la Mujer porque «quería retirar la denuncia y no quería ser parte acusadora contra Santiago P.», por lo que pedía que se dejara sin efecto «el alejamiento y no comunicación acordado y que no deseaba que se dictara orden de protección».

Esa misma mañana, cuando la  anterior ya se había marchado del juzgado «compareció también voluntariamente Santiago P., asistido de su letrado de su designación, Cándido Conde-Pumpido Varela. El magistrado le citó para el día siguiente, 30 de marzo, «para la diligencia de imputación con contradicción», al igual que al Ministerio Fiscal.

Ese día, Santiago P. se acogió a su derecho y sólo respondió a su letrado. Posteriormente, el juez volvió a tomar declaración a Lorena B., quien señaló ahora que «no tenía certeza de los hechos que denunció», que el maltrato fue «mutuo»  y negó igualmente «haber recibido mensajes amenazantes y haber sido amenazada con armas» y, a presuntas de la defensa,  destacó que «no declararía en contra de Santiago P. en un juicio».

En esa situación, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa y que no se adoptara ninguna medida cautelar contra su patrocinado. Este último aspecto fue apoyado por el fiscal.
Sin embargo, en su denuncia inicial hizo constar que fue amenazada «varias veces con una pistola» por su pareja sentimental, y «habitualmente» de otras maneras. Pese a ello,  el «miedo» hizo que «nunca» acudiese a poner  estos hechos en conocimiento policial o judicial».

Sin medidas cautelares
El juez, en el auto dictado el pasado 30 de marzo, rechaza archivar la causa, ya que todavía quedan pendientes diligencias de practicar «para agotar la instrucción, como son las testificales y las que se puedan derivar de las mismas». En cambio, acepta dejar sin efecto las medidas cautelares de alejamiento y no comunicación que acordó dos días antes.

En cuanto a la denuncia que inicialmente formuló Lorena B. contra su ex pareja por posibles delitos de tenencia ilícita de armas y contra la salud pública, así como la supuesta violación de secreto cometido por un agente policial, el juez lo remite a los juzgados para que los instruya a quien corresponda. Igual decisión adopta respecto a un posible delito de «denuncia falsa», que, en principio, podría estar relacionada con la que interpuso la mujer.

Sus mayores polémicas
1 Mayo de 2005. La fiscalía de la Audiencia Nacional pide el ingreso en prisión de Arnaldo Otegi. El portavoz batasuno exclamó, «¿pero ésto lo sabe el fiscal general del Estado?».
2 En la anterior tregua de ETA, recalcó que había que aplicar la ley atendiendo a la realidad social del momento, y, al respecto, esgrimió que, a veces, «hay que ensuciarse la toga con el polvo del camino».
La Fiscalía impugnó sólo la mitad de las candidaturas de ANV y PCTV para las elecciones de 2008. Meses después, instó la ilegalización de ambos partidos.
 4 En un desayuno informativo, en abril de 2009, cuestionó la colaboración de la Polcía sobre el entorno de ETA. «La Policía no atiende nuestras indicaciones, sólo a las del juez instructor». El SUP pidió su cese.
5 Sus nombramientos provocaon el rechazo en no pocas ocasiones de gran parte de la Carrera Fiscal, debido a que se realizaron en contra del Consejo Fiscal.
Abogó,  a raiz del «espectáculo televisivo ”del caso Mari Luz”», por un sistema de «limitación de la información sub iudice, y evitar excesos» y que una tragedia sea un «instrumento» de lograr audiencia.

miércoles, 25 de abril de 2012

Anonymous ataca web del gobierno chino y publica los datos de sus usuarios






















Dicen que el hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra y, la verdad, son muchas las ocasiones en las que este popular dicho llega a cumplirse. El pasado mes de febrero, una facción de Anonymous conocida como RevolutionSec atacó la web de laOrganización de Comercio de China, una entidad gubernamental, y publicó en Pastebin la relación de usuarios y el hash de sus contraseñas almacenadas en la base de datos de esta página web. Apenas mes y medio después de este suceso parece que los administradores de esta página web siguen sin aprender la lección puesto que, según ha anunciado Anonymous China a través de Twitter, el colectivo ha vuelto a tumbar el sitio web y se han hecho con una copia de las bases de datos del mismo.
Esta vez el botín capturado se ha publicado en PasteBay y podemos observar que Anonymous se ha llevado una copia de las bases de datos MySQL que soportaban el portal, que por cierto ha estado un buen rato fuera de servicio aunque parece haberse ya recuperado. Como suele ser habitual en muchos portales web, la página de la Organización de Comercio de China manejaba una base de datos de usuarios en la que se almacenaban los correos electrónicos, direcciones postales, teléfonos o usuarios e Skype y MSN de los usuarios del mismo, una información de carácter personal que junto al listado de nombres de usuarios y contraseñas han pasado a manos del colectivo.
En Pastebay, además de poder revisar la estructura de algunas de las tablas de esta base de datos, Anonymous ha publicado el login de los 752 usuarios que había dados de alta en el sistema junto al hash de sus contraseñas (incluyendo la del usuario “admin”).
Por ahora poco más se sabe sobre el asunto más allá del anuncio realizado a través de Twitter pero la noticia llega justo cuando se ha publicado un informe en Estados Unidos en el que se da a conocer que los sistemas gubernamentales del paísrecibieron durante el año 2011 un total de 42.887 intentos de ataque, es decir, un incremento del 680% con respecto a los incidentes de seguridad del año 2006.
En un mundo tan conectado como en el que vivimos ahora cuesta creer que la seguridad de la información aún siga siendo una asignatura pendiente en muchos gobiernos y empresas

España, ¿quién dijo miedo?


Susana Criado


    Ni consumo, ni inversión, ni exportación ... el primer trimestre del año es para olvidar. El PIB se contrae un 0,4% y el empleo se dispara al 24%. ¡Para echarse a llorar!
    Son demoledores, aunque esperados. El Banco de España confirma que la economía entra en recesión de nuevo. Dos trimestres consecutivos con crecimientos negativos: un 0,4% ha caído el PIB entre enero y marzo. Cae porque el consumo está desaparecido, la inversión desfallecida y el empleo bajo tierra: el 24% de los españoles en edad de trabajar está en paro. Lo unico que tira- aunque tira poco- es la demanda exterior. Sube un 0,6% mientras que la demanda interna se desploma un 0,9%.
    Me vienen a la cabeza dos cosas. Una: el viernes pasado Funcas -la Fundación de Cajas de Ahorros-dice que nuestro PIB caería este año un 1,5%, es decir, aún podemos bajar más, mucho más. Y otra: unas palabras que pronunció el ministro Soria en una conferencia hace poco más de un mes. Jose Manuel Soria, el Ministro de Industria, particípó en un desayuno con empresarios del sector energético y con periodistas especializados en la materia. Habló entonces de tarifas, de regulacion, de déficit .. y dijo algo que me llegó al alma: la única salida está fuera, que nuestras empresas, que nuestros trabajadores piensen cada vez más en sacarle potencial a los mercados internacionales, a la exportación porque España -y eso lo digo yo- está seca. 
    Hoy secos estamos todos. Secos y tiesos. La bolsa se hunde, la prima de riesgo se dispara, el PIB se contrae .... ¿hay alguna buena noticia ahí fuera? Si la hay, por favor .. háganmela saber.
Fuente:

CONFIAS, FUNDACIÓN PARA UNA INFANCIA Y ADOLESCENCIA SALUDABLE



CONFIAS
 es una fundación que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización
de fines de interés general:


• La defensa de los derechos del menor.
• El fomento de una educación del menor dirigida hacia el civismo, la tolerancia y los hábitos saludables.
• La promoción de la salud, especialmente la salud mental, en la infancia y en la adolescencia.
• La asistencia sanitaria y social de menores afectados o con factores de riesgo para desarrollar trastornos   psiquiátricos.

Son beneficiarios de las actividades de CONFIAS:
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Los niños y adolescentes de cualquier procedencia social, cultural, religiosa o geográfica.
Familiares de menores desfavorecidos o vulnerables desde la
perspectiva psiquiátrica.
Adultos que continúan padeciendo enfermedades psiquiátricas desarrolladas durante su infancia o adolescencia.
Para la consecución de sus fines, CONFIAS realiza las siguientes actividades:
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Formación y sensibilización (cursos, conferencias, medios de comunicación) en la necesidad de una educación de los menores orientada a la adquisición de hábitos saludables y de comportamientos cívicos.
Desarrollo de actividades de investigación y concienciación de
situaciones que afectan a los jóvenes en la actualidad, en concreto el
uso de las tecnologías y la manera en que conviven jóvenes de
diferentes culturas.
Actividades de formación multidisciplinar, psiquiatras, pediatras,
médicos de familia, psicólogos, educadores, etc. en los avances en prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades psiquiátricas que afectan a niños y adolescentes.
Actividades de investigación científica cuyo objetivo sea el estudio epidemiológico o clínico de los trastornos psiquiátricos en los menores.

martes, 24 de abril de 2012

Casi cinco millones de parados no son una 'urgencia' para CCOO y UGT

Ese es uno de los ocho motivos que esgrimen UGT y CCOO para recurrir la reforma laboral por incostitucional.


CCOO y UGT han presentado hoy un escrito ante la defensora del Pueblo, María Luisa Cava de Llano, para que promueva un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto de la reforma laboral que basan en ocho razones.

Según una nota de CCOO, el real decreto ley vulnera la Carta Magna en los siguientes artículos:
1.- Artículo 86.1 porque no hay razones justificativas de urgencia o de "extraordinaria necesidad". Para CCOO y UGT se omite la justificación de algunas medidas y no existe conexión entre la situación de urgencia definida y la medida adoptada para atenderla.
2.- Consideran "extrema falta de idoneidad" del decreto ley para la reducción de la indemnización por despido improcedente, que pasa de 45 a 33 días, y de un máximo de 42 mensualidades a 24 y para la limitación temporal de la ultraactividad de los convenios (la prórroga automática de los que han expirado) a dos años.
3.- Tampoco creen idóneo que se imponga en la negociación colectiva un mandato de adaptación de un año para revisar los grupos profesionales. Para los sindicatos, la reforma afecta a derechos, deberes y libertades de los ciudadanos porque afecta al derecho a la tutela judicial efectiva en el régimen jurídico de los salarios de tramitación, porque se pueden extinguir los contratos por voluntad unilateral del empresario. Además, afecta a la negociación colectiva porque cambia su sistema en aspecto estructurales y esenciales.
4.- Artículo 35.1 sobre el derecho del trabajo al establecer un periodo de prueba de un año "en todo caso", en el nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. - Vulnera ese mismo artículo al suprimir los salarios de tramitación (los comprendidos entre la fecha de extinción del contrato y la resolución judicial que declara el despido improcedente).
5.- Artículos 35.1 y 24.1 sobre las nuevas causas de los despidos colectivo y objetivo.
6.- Artículo 37.1 sobre el derecho a la negociación colectiva, por "sumisión" de las partes que no han alcanzado acuerdo de inaplicación del convenio aplicable en la empresa a una decisión pública obligatoria. La reforma hace mención al papel atribuido a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. - Respecto a ese mismo artículo, por la atribución al empresario de la facultad de modificar de forma unilateral las condiciones de trabajo establecidas en convenio.
7.- También vulnera el derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical que reconocen los artículos 37.1 y 28.1 de la Constitución, por restringir sin causa razonable la libertad de estipulación de los sindicatos más representativos, al establecer la atribución de la prioridad absoluta del convenio.
8.- Artículos 9.3; 14; 24 y 35 CE por sus disposiciones segunda y tercera que establecen la aplicación de la institución del despido colectivo al ámbito del empleo público laboral y por la exclusión de los mecanismos laborales de suspensión o reducción de jornada, que son figuras de flexibilidad interna. Los sindicatos recuerdan que por mandato del real decreto ley no pueden ser desarrolladas en el empleo público, "por lo que no queda más alternativa que la del despido" para este sector. 
Intereconomía.com