martes, 19 de marzo de 2013

LA EXTRAORDINARIA DE JUNIO DE LOS JUBILADOS NO LA PAGARAN

Esta sí que es una trampa en el Solitario, y que siendo tan terrible y grave, no haya tenido trascendencia en los Media ni en la Red, aún preocupa más ¿????. Quizás por la suma gravedad,¿ se han confabulado para que no salga a la luz?.Los hombres de negro que estos días nos visitan, han dejado caer que los pensionistas dejarán de cobrar una de sus dos pagas. O sea, que a prepararse para junio, y mientras tanto, el Gobierno miente que miente y encima "saca pecho"  ¡que desvergonzada 
desfachatez,señores...............!!!! 

No soy ningún iluminado... Pero esto lo veo venir hace tiempo. Estamos en peligro de ruina.
Los bancos estafadores y las empresas deudoras del IBEX35 tienen cubiertas las espaldas por una temporada. En los periódicos de hoy no se ha encontrado ni rastro de esta noticia (sólo remarcan la caída del absentismo en ‘la pública’ y que el Banco Malo Español se ha convertido en la mayor inmobiliaria de Europa (al fin somos punteros en algo). No obstante, circula por la red. 


El Wall Street Journal advierte que España "ha empeñado en silencio el 90% del fondo de pensiones para comprar deuda" |Radiocable.com - Radio por Internet <http://www.radiocable.com/wsj-fondo-ss-deuda-esp239.html>
'Der Spiegel' acusa a Rajoy de "saquear" el fondo de reserva de las pensiones para evitar el rescate El semanario alemán señala que la operación se ha hecho "en silencio" y que ha pasado "casi desapercibido por el público", pero dudan de que el peligro haya pasado 
Nada menos que un "saqueo". El semanario alemán Der  Spiegel considera que el Gobierno español ha llevado a cabo un saqueo con el fin de evitar el rescate del país. En una información del pasado 4 de enero, el medio explicaba a sus lectores que el Ejecutivo de Rajoy ha utilizado el fondo de pensiones para evitar el mal mayor: "España ha saqueado en silencio la hucha más grande del país, el fondo de reserva de la seguridad social debido a sus dificultades financieras", señalaba. Además, la revista considera que el modus operandi de Rajoy ha pasado prácticamente desapercibido para la mayoría de los españoles y del resto de los partidos políticos, o por lo menos, la operación de Rajoy ha tenido poca repercusión habida cuenta de la gravedad: "Casi desapercibido por el público, el Gobierno ha comprado así sus propios títulos soberanos y utilizó parte del dinero para pagos urgentes e inmediatos"
Además, tal y como publica hoy la Vanguardia, "al menos el 90% de los 65.000 millones activos de los fondos han sido objeto de distribución indebida".Según Der Spiegel, "en noviembre, el Gobierno retiró 4 millones de euros del fondo de reserva para pagar las pensiones y ya era la segunda vez que habían gastado dinero de la olla", apunta. Según afirma la publicación, este "gran saqueo no podrá seguir mucho más tiempo" y además ponen en duda que Rajoy no tenga que pedir el rescate en algún momento. En cualquier caso, auguran una presión "tan grande que podría verse obligado a pedir este año la ayuda financiera al fondo de rescate de la Unión Europea". 

INFORMACIÓN
       http://www.lavanguardia.com/politica/20130108/54358716078/der-spiegel-rajoy-saquear-fondo-de-reserva-evitar-rescate.html#ixzz2HfSoWCrm<http://www.lavanguardia.com/politica/        20130108/54358716078/der-spiegel-rajoy-saquear-fondo-de-reserva-evitar-rescate.html> 

lunes, 18 de marzo de 2013

Revisa tu contrato: si contiene una de estas cláusulas, Europa lo considera abusivo



  • La Directiva a la que se ha acogido el Tribunal de Justicia Europeo para oponerse a la normativa de desahucios española alcanza a varios tipos de contratos
  • En total, son 17 las cláusulas que Bruselas considera abusivas y, por tanto, que se pueden declarar nulas.


Sentencia histórica. Así puede considerarse la decisión que hizo pública ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las medidas que regulan en España el procedimiento de desahucios por impago de la hipoteca.

Éste proceso se abrió después de que el ciudadano marroquí Mohammed Aziz, que había sido desahuciado por Catalunya Caixa por el impago de su hipoteca, acusara a la entidad de cobrar unos intereses de demora anuales abusivos del 18,75%.

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, donde Aziz solicitó que se anulara la cláusula que consideraba abusiva y se declarara nula la ejecución de su vivienda, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la normativa española es contraria a la Directiva sobre defensa de los derechos de los consumidores.

Y el fallo ha dado la razón a Mohammed Aziz en más aspectos de los que él mismo alegó, ya que además de poner en entredicho los elevados intereses de demora, también cuestiona que la entidad bancaria pueda exigir el "vencimiento anticipado en contratos de larga duración", es decir, que pueda ejecutar una hipoteca a 33 añós por unos impagos puntuales; y concede al juez la potestad para suspender el proceso de ejecución.

Estos tres puntos se encuentran recogidos entre los 17 tipos de cláusulas que Europa considera ilegales.

En concreto, el primero (intereses de demora abusivos) hace referencia a todas aquellas «cláusulas que tengan por objeto o por efecto imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta»; mientras eu el segundo se acoge a las «cláusulas que tengan por objeto o por efecto suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor.

Pero, lejos de ver estos puntos negros como un fallo exclusivo de los créditos hipotecarios, los consumidores deben saber que este tipo de clausulas salpican todo tipo de contratos y, por tanto, conocer cuáles son consideradas por Bruselas como abusivas puede ayudar a evitar injusticias (al final del texto aparecen detalladas todas conforme vienen redactadas en el Anexo a la Directiva).

La propia Unión Europea reconoce que los abusos más frencuentes son:

1.- Excluir o limitar los derechos legales del consumidor con respecto al profesional en caso de incumplimiento.

2.- imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización
desproporcionadamente alta.

3.- incluir la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.

4.- Supresión u obstaculización del ejercicio de acciones judiciales o de recursos.

En el caso concreto de los contratos hipotecarios, y a la luz del fallo del Tribunal Europeo, conviene revisar las cláusulas relativas al vencimiento anticipado en contratos de larga duración, a la fijación de intereses de demora excesivos y a la determinación unilateral por parte del prestamista de la liquidación de la totalidad de la deuda, ya que estos tres puntos son los que puso en entredicho el titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona.

En el caso concreto de los contratos hipotecarios, y a la luz del fallo del Tribunal Europeo, conviene revisar las cláusulas relativas al vencimiento anticipado en contratos de larga duración, a la fijación de intereses de demora excesivos y a la determinación unilateral por parte del prestamista de la liquidación de la totalidad de la deuda, ya que estos tres puntos son los que puso en entredicho el titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona.

Aquí tienes la lista completa de las cláusulas que Bruselas considera abusivas:

a) excluir o limitar la responsabilidad legal del profesional en caso de muerte o daños físicos del consumidor debidos a una acción u omisión del mencionado profesional.

b) excluir o limitar de forma inadecuada los derechos legales del consumidor con respecto al profesional o a otra parte en caso de incumplimiento total o parcial, o de cumplimiento defectuoso de una cualquiera de las obligaciones contractuales por el profesional, incluida la posibilidad de compensar sus deudas respecto del profesional mediante créditos que ostente en contra de este último.

c) prever un compromiso en firme del consumidor mientras que la ejecución de las prestaciones del profesional está supeditada a una condición cuya realización depende únicamente de su voluntad.

d) permitir que el profesional retenga las cantidades abonadas por el consumidor, si éste renuncia a la celebración o la ejecución del contrato, sin disponer que el consumidor tiene derecho a percibir del profesional una indemnización por una cantidad equivalente cuando sea éste el que renuncie.

e) imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta.

f) autorizar al profesional a rescindir el contrato discrecionalmente, si al consumidor no se le reconoce la misma facultad, o permitir que el profesional se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas si es el propio profesional quien rescinde el contrato.

g) autorizar al profesional a poner fin a un contrato de duración indefinida, sin notificación previa con antelación razonable, salvo por motivos graves.

h) prorrogar automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, cuando se ha fijado una fecha límite demasiado lejana para que el consumidor exprese su voluntad de no prorrogarlo.

i) hacer constar de forma irrefragable la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.

j) autorizar al profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos especificados en el contrato los términos del mismo.

k) autorizar al profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos cualesquiera características del producto que ha de suministrar o del servicio por prestar.

l) estipular que el precio de las mercancías se determine en el momento de su entrega, u otorgar al vendedor de mercancías o al proveedor de servicios el derecho. a aumentar los precios, sin que en ambos casos el consumidor tenga el correspondiente derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy superior al precio convenido al celebrar el contrato.

m) conceder al profesional el derecho a determinar si la cosa entregada o el servicio prestado se ajusta a lo estipulado en el contrato, o conferirle el derecho exclusivo a interpretar una cualquiera de las cláusulas del contrato.

n) restringir la obligación del profesional de respetar los compromisos asumidos por sus mandatarios o supeditar sus compromisos al cumplimiento de formalidades particulares.

o) obligar al consumidor a cumplir con todas sus obligaciones aun cuando el profesional no hubiera cumplido con las suyas.

p) prever la posibilidad de cesión del contrato por parte del profesional, si puede engendrar merma de las garantías para el consumidor sin el consentimiento de éste.

q) suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, en particular obligándole a dirigirse exclusivamente a una jurisdicción de arbitraje no cubierta por las disposiciones jurídicas, limitándole indebidamente los medios de prueba a su disposición o imponiéndole una carga de la prueba que, conforme a la legislación aplicable, debería corresponder a otra parte contratante.


http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/servicios-bancarios/revisa-tu-contrato-si-contiene-una-de-estas-clausulas-europa-lo-considera-abusivo_cW8mODyncLHot7mipeFUC4

viernes, 15 de marzo de 2013

Ley de Reforma del Congreso de 2012 (enmienda a la Constitución )


Se está preparando ésto:
 
 
ESTUDIO JURIDICO RODRIGUEZ & HERMOSILLA, S.L 
Ma. Teresa Gutiérrez Hermosilla
 Abogada Cl. Alcalá, 74  3º-Izda Madrid-28009 Tfno: 91.331.16.02  Fax: 91.331.23.51 e-mail:http://es.mc1330.mail.yahoo.com/mc/compose?to=mteresag%40alcala74.com    
   
Se va a proceder en los próximos meses a la recogida de firmas para presentar la siguiente Iniciativa Legislativa. Aunque el contenido ya es conocido por todos, es importante pasar el recordatorio y que todos estemos preparados y dispuestos para cuando se inicie.
Ley de Reforma del Congreso de 2012 (enmienda a la Constitución 
EL PODER DE LA CIUDADANÍA.
LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


Para poder presentar en el parlamento una iniciativa legislativa es
necesario presentar 
500.000 firmas ¡TODOS JUNTOS PODEMOS CAMBIARLO!

Vamos a preparar el terreno para la recogida de firmas, creemos CONCIENCIA CIUDADANA

En tres días, la mayoría de las personas de este país tendrán este mensaje. 
Ley de Reforma del Congreso de 2012
(enmienda de la Constitución de España)
 
1. El diputado será asalariado solamente durante su mandato. Y tendrá jubilación proveniente solamente por el mandato realizado
  2
. El diputado contribuirá al Régimen General de la Seguridad Social como el resto de ciudadanos. El fondo de jubilación del Congreso pasará al régimen vigente de la Seguridad Social. El diputado participará de los beneficios del régimen de la Seguridad Social exactamente como todos los demás ciudadanos. El fondo de jubilación no puede ser usado para ninguna otra finalidad. 
3
. El diputado debe pagar su plan de jubilación, como todos los españoles. 
4
. El diputado dejará de votar su propio aumento de salario
5
. El diputado dejará su seguro actual de salud y estará sujeto al mismo sistema de salud que los demás ciudadanos españoles 
6
. El diputado debe igualmente cumplir las mismas leyes que el resto de los españoles 
7
. Servir en el Congreso es un trabajo, no una carrera. Los diputados deben cumplir sus mandatos (no más de 2 legislaturas) y luego reincorporarse a la vida laboral previa a su etapa de Servicio Públicosi la hubiere, si no, al paro. 
8
Reducir al menos un 30% el número de componentes políticos de las instituciones.
(concejales de ayuntamiento, diputados nacionales, diputados regionales, etc).
9
Eliminar instituciones obsoletas o duplicadas: senado, diputaciones provinciales.
10
. Reducir un 50% el número de asesores de cargos políticos, así como limitar racionalmente sus retribuciones.


* * * 
Si cada UNO DE VOSOTROS pasa este mensaje a un mínimo de veinte personas,
en tres días la mayoría de los españoles LO HABRÁN RECIBIDO. 

El momento para la enmienda a la Constitución es 
AHORA.

ASÍ SE PUEDEN ENMENDAR LAS INJUSTICIAS, ABUSOS Y DESARREGLOS DE PARLAMENTARIOS Y SENADORES. 

Si estás de acuerdo con lo expuesto, 
por favor reenvíaeste correo, mantén este mensaje CIRCULANDO

viernes, 8 de marzo de 2013

Ideology of Committed Citizens Net


Ideology of Committed Citizens Net
1) We intend to revitalize and strengthen our civil society enlightening a democratic regeneration. Restructuring Spain's economy, territorial organization and policy is in our main orbit. We want to open a free debate and prompt the people to exercise their rightful sovereignty. To this end, all our Network activities will always be conducted within and never outside the law by peaceful and fair means rejecting all kinds of violence. Nevertheless, we do accept the passivity and resignation which is taking Spain to the gutters. It's time to take civil action for the benefit of Spain and her citizens.

2) It is urgent to streamline and modernize the state to truly be at the service of the citizens. State duties and services must be carried out with efficiency at the lowest possible cost. As it is not sustainable to continue operating with 17 greedy Autonomies, we want a unitary state which will guarantee equality for all the Spanish people - both in opportunities as well as in rights as in obligations. Differences among local communities will be respected as far as they match and be compatible with our condition and our vocation as a State member of the European Union. The three branches of government-legislative, executive and judicial, must be rigorously separated, it is undemocratic and depraved that one of them might invade and subdue any the other two. Public servants of the State will be fairly selected all through the country by the same fair transparent state examinations and civil servants will, by law, be able to perform his duty anywhere in Spain without any limitations.

3) We cannot afford doubled or tripled entities or institutions - neither the useless ones such as the the current Senate will be supported by the State. Each function or competence will correspond to a single administration or institution.

4) Spain must renew in depth and abhor the current party-politics 
Particracy
class regime which is stifling the progress and development of the nation. Political parties should not block the essential changes demanded by the most honest, lucid and dynamic part of our civil society. The current electoral law prevents citizens to elect directly our representatives and authorities. We believe that nominal voting in single-member districts will return the power and righteous sovereignty to the people. The people must be represented in Congress by congressmen elected from the beginning by voters, not parties. We want to end the system of closed and blocked electoral lists, which only favors a partitocracy institutionally corrupt. The immunity enjoyed by congressmen should be effective only to Parliamentary duties, tasks and acts. Liability for offenses committed by politicians will be dealt in ordinary courts.

5) Trade unions, employers, political parties, foundations, organizations are to be financed by its own members or activists. Spanish public money must be used with efficiency and a sense of solidarity, but it can not be wasted on private institutions or arbitrary subsidies. Instead, a strengthened credit will be orientated specifically to create new jobs and improve productivity.

6) Politicians should not be considered as performing a profession but a temporary activity after proving themselves successful in civil activities. Politicians will receive their payroll while in office and receive payments corresponding to their Social Service contributions, as anyone else. No politician will be entitled to any extra state benefits once their duties have been completed, except in those situations where personal and family economy safety might be at risk.

España- SPAIN