miércoles, 3 de abril de 2013

La decisión del Tribunal Supremo alivia el 'Vía Crucis' de los afectados por la cláusula suelo


Los Servicios Jurídicos de Ausbanc han elaborados dos cartas tipos para que los afectados soliciten a sus entidades el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.

Los afectados por la cláusula suelo no vivirán esta Semana Santa como un auténtico 'vía crucis', gracias al fallo del Tribunal Supremo que, a instancias de Ausbanc, ha declarado nulas las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios de tres entidades; BBVA, Novacaixagalicia y Cajamar.
No nos referimos a que los afectados vayan a vivir esta Semana Santa con menos fervor religioso, porque ha disminuido su fe o la lluvia que cae por toda España haya aguado las procesiones, sino que gracias a la decisión tomada por el Pleno del Tribunal Supremo el pasado 20 de marzo, un millón de familias van a disfrutar, a partir de ahora, de una reducción de sus cuotas hipotecarias de entre un 20 y un 40%, dependiendo del plazo de amortización del préstamo y del importe solicitado.
El fallo del Supremo es firme y definitivo, por lo que si las entidades de crédito condenadas no eliminan de los préstamos hipotecarios la cláusula suelo, incumplirán el deber constitucional de cumplir las sentencias.
En todo caso, para los afectados por esta cláusula, los Servicios Jurídicos de Ausbanc han elaborado una carta tipo para que los clientes de las tres entidades condenadas soliciten el cumplimiento de la sentencia, exigiendo la eliminación de la cláusula de límite mínimo del tipo de interés, además del reintegro de las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de la aplicación de la misma.
Además, teniendo en cuenta que la cláusula suelo ha sido y es utilizada por muchas entidades de crédito en sus contratos de préstamo con garantía hipotecaria a interés variable, Ausbanc ha redactado una segunda carta tipo para los afectados por esta cláusula abusiva que tengan sus préstamos con cláusula suelo firmados con otras entidades, con el fin de informar del reciente fallo del Tribunal Supremo así como de las numerosas sentencias que ya se han pronunciado al respecto, y solicitar la eliminación de la cláusula y el reintegro de las cantidades indebidamente pagadas.
El histórico fallo del Supremo ha abierto una nueva etapa para la reducción de la morosidad, garantizar el equilibrio contractual, e impulsar a la banca a dar más préstamos para aumentar así sus beneficios. Por todo ello, resulta lamentable que existan "voceros" que intenten desvirtuar el contenido del fallo del Supremo, malinterpretando la decisión tomada por el Alto Tribunal, confundiendo a los afectados. Se ha creado una ceremonia de la confusión protagonizada en los días subsiguientes por tendenciosos titulares que minimizaban el impacto de esta sentencia, quizá guiados por la larga mano de la banca, para la que esta sentencia constituye un serio varapalo.
La lucha de Ausbanc contra la cláusula suelo es firme, ya que comporta un importante desequilibrio contractual que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo suscrito a interés variable. Con la incorporación de esta cláusula, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece para convertir el préstamo en la práctica en una operación a interés fijo.




El Tribunal Supremo sentencia en contra de las “cláusulas suelo”


El 20 de Marzo, en una nota de prensa difundida a todos los medios de comunicación, el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de apelación 485/2012 de Ausbanc declarando la nulidad de las cláusulas suelo.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha estimado parcialmente un recurso de casación (485/2012) en el que se planteaba un asunto sobre las denominadas “cláusulas suelo”, con arreglo a los siguientes puntos:
  1. Se declara la nulidad de las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia, como acontece en los tres supuestos examinados en el asunto que resuelve.
  2. Se declara que este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas.
  3. Se razona que este pronunciamiento no significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores.
No se han anunciado votos particulares al fallo. Una vez esté redactada por el magistrado ponente, la sentencia se notificará a las partes.
Esta noticia supone un espaldarazo definitivo a todos los afectados por un préstamo hipotecario, que es casí toda la población en edad laboral. De media puede suponer un ahorro para las familias de 100 o 200 euros al mes.
No todas las noticias han sido buenas, puesto que también el Supremo ha comunicado que no se pronuncia sobre las cantidades ya satisfechas en virtud de esos intereses mínimos  Deja en manos de cada persona el acudir a los Tribunales para luchar por todo lo abonado conforme esa cláusula suelo.
Aún así, tal y como ha anunciado el alto Tribunal, se debe esperar a la definitiva redacción de la sentencia para ver los fundamentos de derecho que aplican los Magistrados.
Sin duda, es una noticia que ha conmocionado positivamente a la población española.