El 20 de Marzo, en una nota de prensa difundida a todos los medios de comunicación, el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de apelación 485/2012 de Ausbanc declarando la nulidad de las cláusulas suelo.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha estimado parcialmente un recurso de casación (485/2012) en el que se planteaba un asunto sobre las denominadas “cláusulas suelo”, con arreglo a los siguientes puntos:
- Se declara la nulidad de las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia, como acontece en los tres supuestos examinados en el asunto que resuelve.
- Se declara que este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas.
- Se razona que este pronunciamiento no significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores.
No se han anunciado votos particulares al fallo. Una vez esté redactada por el magistrado ponente, la sentencia se notificará a las partes.
Esta noticia supone un espaldarazo definitivo a todos los afectados por un préstamo hipotecario, que es casí toda la población en edad laboral. De media puede suponer un ahorro para las familias de 100 o 200 euros al mes.
No todas las noticias han sido buenas, puesto que también el Supremo ha comunicado que no se pronuncia sobre las cantidades ya satisfechas en virtud de esos intereses mínimos Deja en manos de cada persona el acudir a los Tribunales para luchar por todo lo abonado conforme esa cláusula suelo.
Aún así, tal y como ha anunciado el alto Tribunal, se debe esperar a la definitiva redacción de la sentencia para ver los fundamentos de derecho que aplican los Magistrados.
Sin duda, es una noticia que ha conmocionado positivamente a la población española.
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