martes, 24 de abril de 2012

Casi cinco millones de parados no son una 'urgencia' para CCOO y UGT

Ese es uno de los ocho motivos que esgrimen UGT y CCOO para recurrir la reforma laboral por incostitucional.


CCOO y UGT han presentado hoy un escrito ante la defensora del Pueblo, María Luisa Cava de Llano, para que promueva un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto de la reforma laboral que basan en ocho razones.

Según una nota de CCOO, el real decreto ley vulnera la Carta Magna en los siguientes artículos:
1.- Artículo 86.1 porque no hay razones justificativas de urgencia o de "extraordinaria necesidad". Para CCOO y UGT se omite la justificación de algunas medidas y no existe conexión entre la situación de urgencia definida y la medida adoptada para atenderla.
2.- Consideran "extrema falta de idoneidad" del decreto ley para la reducción de la indemnización por despido improcedente, que pasa de 45 a 33 días, y de un máximo de 42 mensualidades a 24 y para la limitación temporal de la ultraactividad de los convenios (la prórroga automática de los que han expirado) a dos años.
3.- Tampoco creen idóneo que se imponga en la negociación colectiva un mandato de adaptación de un año para revisar los grupos profesionales. Para los sindicatos, la reforma afecta a derechos, deberes y libertades de los ciudadanos porque afecta al derecho a la tutela judicial efectiva en el régimen jurídico de los salarios de tramitación, porque se pueden extinguir los contratos por voluntad unilateral del empresario. Además, afecta a la negociación colectiva porque cambia su sistema en aspecto estructurales y esenciales.
4.- Artículo 35.1 sobre el derecho del trabajo al establecer un periodo de prueba de un año "en todo caso", en el nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. - Vulnera ese mismo artículo al suprimir los salarios de tramitación (los comprendidos entre la fecha de extinción del contrato y la resolución judicial que declara el despido improcedente).
5.- Artículos 35.1 y 24.1 sobre las nuevas causas de los despidos colectivo y objetivo.
6.- Artículo 37.1 sobre el derecho a la negociación colectiva, por "sumisión" de las partes que no han alcanzado acuerdo de inaplicación del convenio aplicable en la empresa a una decisión pública obligatoria. La reforma hace mención al papel atribuido a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. - Respecto a ese mismo artículo, por la atribución al empresario de la facultad de modificar de forma unilateral las condiciones de trabajo establecidas en convenio.
7.- También vulnera el derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical que reconocen los artículos 37.1 y 28.1 de la Constitución, por restringir sin causa razonable la libertad de estipulación de los sindicatos más representativos, al establecer la atribución de la prioridad absoluta del convenio.
8.- Artículos 9.3; 14; 24 y 35 CE por sus disposiciones segunda y tercera que establecen la aplicación de la institución del despido colectivo al ámbito del empleo público laboral y por la exclusión de los mecanismos laborales de suspensión o reducción de jornada, que son figuras de flexibilidad interna. Los sindicatos recuerdan que por mandato del real decreto ley no pueden ser desarrolladas en el empleo público, "por lo que no queda más alternativa que la del despido" para este sector. 
Intereconomía.com

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